La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales los artículos del Código Penal Federal que castigan el aborto, la resolución implica que ninguna mujer o persona gestante podrá ser sancionada por interrumpir su embarazo, lo mismo que los médicos o personal de salud que lo practiquen.
La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió un amparo interpuesto en 2021 por el Grupo de Información en Reproducción Asistida (GIRE) que busca que todas las mujeres y personas gestantes tengan acceso a abortos seguros.
“Esta Primera Sala determina que la inaplicación de las normas que criminalizan el aborto a nivel federal deberá ser llevada a cabo por parte de cualquier autoridad jurisdiccional y administrativa, específicamente, por el personal de las instituciones de salud involucrado con la práctica de la interrupción del embarazo y los agentes del Ministerio Público que reciban las denuncias por estos hechos”, señala el proyecto aprobado, elaborado por la ministra Margarita Ríos Farjat.
De acuerdo con el GIRE, la sentencia implica que las instituciones de salud como el IMSS, ISSSTE, PEMEX deberán brindar el servicio de aborto a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar que lo soliciten.
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A través de un comunicado, el grupo señala también que esta resolución de la primera Sala de la Corte, aprobada por unanimidad, se vuelve obligatoria para todas y todos los jueces locales y federales.