La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decretó que los partidos políticos no podrán difundir ni promover la participación ciudadana en el proceso de Revocación de Mandato.
Por lo que se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público, para tal fin, aunque sí tendrán derecho a nombrar representantes en casillas.
La Suprema Corte declaró inconstitucional el último párrafo del artículo 32 que contemplaba la participación de los partidos políticos, pese a tratarse de un proceso de democracia directa y no de democracia representativa en la que sí tendrían injerencia.
También se declararon inválidos los artículos 59 y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato referentes a los recursos de impugnación debido a omisiones legislativas respecto al régimen sancionatorio, que no lo dejó claro el Legislativo en esta nueva normativa.
Con el debate de este jueves quedaron resueltas en definitiva todas las impugnaciones derivadas de la Ley de Revocación de Mandato. Al respecto, el ministro presidente, Arturo Zaldívar destacó la autonomía e imparcialidad de la Suprema Corte.
Sobre la mayoría calificada que no se logró esta semana para modificar la pregunta, pues sólo se consiguieron 7 de los 8 votos necesarios luego de que 4 ministros sufragaran en contra.