La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) impuso a los partidos políticos un candado para evitar que burlen la ley en materia de sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados.
El Tribunal Electoral advirtió que las candidaturas plurinominales nacieron para expresar la pluralidad política de México y no para la supremacía de una fuerza política.
Cabe señalar que el pasado 19 de marzo, el INE determinó el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de Representación Proporcional (RP) en la Cámara de Diputados que correspondan a los partidos políticos nacionales con base en los resultados que cada uno obtenga en la Jornada Electoral del 6 de junio próximo.
Los magistrados negaron, como lo argumentó el partido, que el INE estuviera legislando con la expedición de estos nuevos criterios y defendieron el apego a la ley que prohíbe esa sobrerrepresentación.
“Comparto la preocupación de la autoridad de que los partidos políticos no acudan a tácticas de simulación y posibles prácticas fraudulentas para alcanzar una representación en los órganos legislativos que, insisto, los ciudadanos no han dado y que eso esté fuera de los límites dispuestos en el texto constitucional”, comentó el magistrado presidente José Luis Vargas.
Agregó que las medidas del INE son adecuadas, oportunas y necesarias para garantizar los valores de nuestra democracia.
Durante la sesión destacaron que en 2012 el partido mayoritario logró una sobrerrepresentación de 8.2%; en 2015, en 9.7% y en 2018, en el caso de Morena, obtuvo sobrerrepresentación de 15.7%.
Para asignar las diputaciones plurinominales confirman el acuerdo del INE porque vela por la pluralidad y de proporcionalidad y garantiza la aplicación constitucional.
Sentencia
“La Sala Superior determinó que la resolución del INE no vulnera los derechos político-electorales de los candidatos, porque no transgrede ninguna colación o partido.
Además, las y los magistrados consideraron que el INE establece límites y parámetros para evitar una elusión de los límites de sobrerrepresentación”.
finamente destacaron que el acuerdo no fue emitido de manera extemporánea, como argumentaban los partidos quejosos.