El juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Juan Pablo Gómez Fierro, puso freno a la intención del Gobierno de la República de cambiar las reglas del juego a favor de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Y es que otorgó este viernes tres suspensiones definitivas a la Ley de la Industria Eléctrica que impulsó el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Los recursos legales han logrado frenar la entrada en vigor de las modificaciones aprobadas por el Congreso a la Ley de la Industria Eléctrica y se espera que pronto se emitan suspensiones definitivas, abonando el camino para que el tema llegue a la Suprema Corte.
La nueva ley establece que las centrales de la CFE, incluyendo las que usan combustóleo y carbón, despacharán primero su energía a la red, además de que la empresa no estará obligada a comprarla a través de subastas que habían beneficiado a generadoras solares y eólicas, muchas de ellas con capital extranjero.
“La suspensión definitiva es para que se suspenden todas las consecuencias derivadas del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la industria eléctrica”
“La suspensión definitiva que se concede es para el efecto de que se suspenden todas las consecuencias derivadas del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la industria eléctrica”, resolvió el juez
A pesar de que se otorgó la suspensión definitiva, el gobierno federal puede impugnar la determinación, por lo que la definición puede llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Gómez Fierro no ha sido el único en conceder la suspensión a la reforma eléctrica, también el juez Rodrigo de la Peza, suspendió de manera provisional la reforma al considerar que la iniciativa podría violar los derechos constitucionales en materia medioambiental o impedir la entrada al mercado de empresas renovables.
En su resolución, el juez determinó que, a pesar la medida sólo se solicitó por dos empresas que realizan actividades reguladas en el sector eléctrico, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las quejosas, este Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en la industria eléctrica, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector.
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En la resolución el juez determinó que la competencia y libre concurrencia son derechos que protegen a los participantes del sector eléctrico, a los consumidores y a la sociedad en general, es decir, podrían considerarse como derechos colectivos difusos.
También, menciona que la suspensión definitiva evita un daño que podría ser irreparable no solo en el mercado de la energía eléctrica, el cual no solo repercutiría sobre la esfera jurídica de las quejosas, sino de los consumidores y de la sociedad en general, sino también en el medio ambiente.