La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalida la reforma del 2019 que establece la prisión preventiva de oficio a los imputados por contrabando, venta de facturas falsas y defraudación fiscal calificada, cuando el monto ascienda a más de 8.6 millones de pesos.
Por 8 votos contra 3, los ministros del Pleno declararon inconstitucional los apartados de la Ley de Seguridad Nacional (LSN) y del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que prevén la medida cautelar más severa para los procesados por estos tres delitos.
El ponente original, Ministro Fernando Franco, busca que sea reelaborado y votado con el resto de los apartados impugnados en esta acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y senadores.
La Corte tiene pendiente resolver si es constitucional la inclusión de estos tres ilícitos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, un aspecto incluido en la misma reforma y que también sigue siendo una puerta para que los jueces decreten la prisión preventiva obligatoria a los procesados.
El Ministro Franco propuso validar la reforma publicada el 8 de noviembre de 2019 y vigente desde enero de 2020, partiendo del argumento de que la sangría ocasionada por estos tres delitos a la hacienda pública pone en riesgo la viabilidad y la operación misma del Estado mexicano.