El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) promovido por la senadora Susana Harp Iturribarría por haber faltado a los principios de exhaustividad y congruencia.
Cabe recordar que el TEEO confirmó la resolución emitida por la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena (CNHJ), relacionada con el procedimiento interno de selección de la candidatura para la gubernatura de Oaxaca.
Y ante esta resolución, Harp Iturribarría recurrió al TEPJF para inconformarse, ya que de acuerdo con el tribunal estatal se sobreseyó la queja presentada por la senadora por la designación de Salomón Jara Cruz como el candidato a la gubernatura en Oaxaca.
“El Tribunal de Oaxaca omitió resolver si el cargo de coordinador de Comités es equivalente a un nombramiento de precandidato único a la gubernatura”, lo destaca Rodrigo Sánchez Gracia, secretario General de Acuerdos, al leer la resolución.
El TEPJF resaltó que ante la resolución del TEEO, se vulneró el principio de congruencia, por una parte, porque el tribunal responsable reconoce que la actora desde la instancia partidista señaló la equivalencia en la designación de coordinador con la elección de la candidatura.
Pero, por otro lado, de forma inmediata declaró inoperante el argumento de Susana Harp, sobre la selección de candidato a gobernador por Morena.
Ante la incongruencia, el TEPJF solicita al TEEO que dicte una nueva sentencia en la que de manera completa analice la demanda de Susana Harp, y que lo haga con perspectiva de género y atender los argumentos vinculados con la materia.
El 7 de enero de 2022 la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia sobreseyó el recurso de queja presentado por Susana Harp Iturribarría, por la designación de Salomón Jara Cruz como Coordinador de Comités para la Defensa de la Cuarta Transformación en Oaxaca.
El TEPJF declaró que los argumentos presentados por la senadora cuentan con fundamento, en el sentido de que el TEEO vulneró los principios de exhaustividad y congruencia en la sentencia impugnada en el asunto SUP-JDC-50/2022.
Susana Harp, a través de su cuenta de Twitter celebró el fallo del TEPJF y explicó que la misma obligó al tribunal de Oaxaca a “resolver a fondo este asunto y a emitir una resolución con perspectiva de género”.