El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la “Ley Ingrid” para que se castigue, tipifique y penalice con cuatro y hasta diez años de prisión a todo servidor público que revele o publique información relacionada con un procedimiento penal o hechos del delito.
Con 470 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se reforma el Artículo 225 del Código Penal Federal, mejor conocida como “Ley Ingrid”.
Se contempla como delito que un servidor público el que por sí o por interpósita persona, fotografíe, copie, filme, audiograbe, videograbe, reproduzca, difunda, entregue, revele, remita, comparta, distribuya, publiqué, transmita, exponga, oferte, intercambie o comercialice imagen, audio, video, documento, información, indicio, evidencia u objeto alguno relacionado con alguna investigación penal, las condiciones personales de una víctima o circunstancias de hechos o hechos que la ley señale como delitos.
La reforma, que pasó al Senado de la República para su discusión y posible aprobación, también estipula multas de 100 a 150 días de valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Las penas aumentarán si la información que se difunda es de mujeres, niños, adolescentes o personas con discapacidad.
¿Porqué Ley Ingrid?
El 9 de febrero de 2020, una noticia macabra consternó a todo México. Ingrid Escamilla había sido asesinada y desollada por su pareja sentimental, Erick Francisco “N”. Fotografías del crimen fueron exhibidas en redes sociales y medios de comunicación tras ser filtradas por las autoridades.
Elementos de la Secretaría de Seguridad de la CDMX encontraron los restos de Ingrid cuyos órganos estaban esparcidos por el inodoro y el drenaje de la calle, su pareja trató de deshacerse de ella. El hijo de él, de 15 años, fue testigo del asesinato.