El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que no está permitida la propaganda gubernamental durante la veda electoral por la consulta de revocación de mandato, que se realizará el próximo 10 de abril.
El magistrado Felipe de la Mata señaló que los legisladores transgredieron los límites que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido para esta acción legislativa.
“Este órgano jurisdiccional estima que al pretender hacer una interpretación auténtica del concepto de propaganda gubernamental, el legislador transgredió los límites que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido para esta acción legislativa”, se destaca en el documento presentado por De la Mata.
El magistrado señala que el Decreto de interpretación es inaplicable para el caso de la revocación de mandato, lo que incluye controversias que surjan en el desarrollo del actual proceso electoral.
En este sentido confirmó un acuerdo con la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, mismo que fue impugnado por Morena a propósito del desplegado de gobernadoras y gobernadores que apoyan e impulsan la votación de la revocación de mandato en actos públicos.
“El artículo 105 de la Constitución establece, en su penúltimo párrafo, que las leyes electorales (federal y locales) deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”, se lee en el documento firmado por De la Mata.