La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad el criterio del INE que permitía analizar y eventualmente contabilizar boletas sin doblez (mejor conocidas como boletas planchadas), durante los cómputos distritales.
El Tribunal Electoral respaldó el proyecto del magistrado Felipe de la Mata, quien sostuvo que una boleta extendida no pudo ingresar legalmente en una urna.
Por ello, las boletas sin señales de doblez no podrán considerarse votos efectivamente emitidos, al incumplir la secuencia prevista para ejercer el sufragio.
La resolución del Tribunal Electoral impacta los lineamientos aprobados por el INE para los cómputos del proceso electoral federal 2026-2027.
La urna, el punto central del debate
De la Mata mostró durante la sesión del Tribunal Electoral una boleta y explicó que sus dimensiones superan ampliamente la abertura disponible en las urnas electorales.
El magistrado señaló que una boleta mide aproximadamente 20 por 28 centímetros, mientras la ranura de la urna mide cerca de 12 centímetros.
Con ese argumento, sostuvo que resulta físicamente imposible introducir una boleta extendida sin doblarla previamente para depositarla dentro de la urna.
La LGIPE, además, establece que después de marcar la boleta, la persona electora debe doblarla y depositarla en la urna correspondiente.
INE había establecido una revisión especial
El 3 de septiembre, el Consejo General del INE aprobó lineamientos que contemplaban un procedimiento específico para boletas sin marcas visibles de doblez.
La autoridad electoral determinó entonces que esas boletas debían separarse durante los recuentos y quedar bajo revisión del Consejo Distrital.
El Pleno distrital debía valorar cada caso y decidir si correspondía computar o no la boleta, sin establecer una anulación automática.
Ese criterio generó cuestionamientos porque, según sus críticos, abría un margen de interpretación sobre documentos que materialmente no pudieron ingresar a la urna.
El propio consejero electoral Martín Faz había advertido que esa posibilidad podía permitir eventualmente validar votos que no provinieran de las urnas.
Con la resolución del Tribunal Electoral, el criterio cambia: las boletas planchadas no forman parte del cómputo cuando carecen de señales que acrediten su ingreso regular a la urna.
El debate adquiere relevancia rumbo a 2027, porque obliga al INE a ajustar sus lineamientos y elimina la posibilidad de que los consejos distritales computen esas boletas.
La resolución del Tribunal Electoral también retoma una discusión surgida con mayor fuerza durante la elección judicial de 2025, cuando autoridades electorales detectaron boletas sin dobleces en diversos paquetes.
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Así, el Tribunal Electoral coloca nuevamente la certeza del sufragio en el centro de la discusión y establece un límite frente a documentos cuya incorporación legal a la urna resulta físicamente cuestionable.











