Este viernes 16 de enero, entrará en vigor la prohibición de la comercialización, producción, fabricación, importación y exportación de vapeadores y cigarros electrónicos en México, tras la publicación de la reforma a la Ley General de Salud.
Este jueves, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó las distintas reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Ley General de Salud, las cuales se establecieron en el Congreso de la Unión en diciembre pasado.
En el contenido se establece que queda prohibido en la República Mexicana la adquisición con fines de comercialización, preparación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, incluidos aquellos que son desechables o de un solo uso, de los cigarrillos electrónicos y vapeadores.
El decreto publicado también establece la prohibición de la publicidad o propaganda para el consumo de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, a través de cualquier medio impreso, digital, televisivo, radial o cualquier otro medio de comunicación.
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«La autoridad sanitaria podrá llevar a cabo la verificación, la aplicación de medidas de seguridad y la disposición sanitaria de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos. Lo anterior, con independencia de las acciones que correspondan a otras autoridades en su respectivo ámbito de competencia».










